Aclaración de
la
Congregación para la Doctrina de la Fe
Sobre el aborto
procurado
Recientemente
han llegado a la Santa
Sede varias cartas, incluso de parte de altas personalidades de
la vida política y eclesial, que han informado sobre la confusión que se ha
creado en varios países, sobre todo en América Latina, tras la manipulación e
instrumentalización de un artículo de su excelencia monseñor Rino Fisichella,
presidente de la
Academia Pontificia para la Vida, sobre el triste caso de la "niña
brasileña". En ese artículo, aparecido en "L'Osservatore Romano" del 15 de marzo
de 2009, se presentaba la doctrina de la Iglesia, teniendo en cuenta la
situación dramática de esta niña, que --como se pudo constatar posteriormente--
había sido acompañada con toda delicadeza pastoral, en particular por el
entonces arzobispo de Olinda y Recife, su excelencia monseñor José Cardoso
Sobrinho. Al respecto, la
Congregación para la Doctrina de la Fe confirma que la doctrina de
la Iglesia
sobre el aborto provocado no ha cambiado ni puede cambiar. Esta doctrina ha sido
expuesta en los números 2270-2273 del Catecismo de la Iglesia
Católica en estos
términos:
"La vida
humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable
de todo ser inocente a la vida (cf. Congregación para la
Doctrina de la Fe, instrucción "Donum vitae" 1, 1). 'Antes
de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te
tenía consagrado' (Jeremías 1, 5). 'Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era
yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra' (Salmo 139,
15)".
"Desde
el siglo primero, la
Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado.
Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es
decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley
moral. No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién
nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5;
Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la
excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del
hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde
la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables
("Gaudium et
spes", 51,
3)".
"La
cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana. 'Quien procura el
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae'
(⇒ Código
de Derecho Canónico, CIC, canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto
en ella quien comete el delito' (⇒ CIC
can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf ⇒ CIC
can. 1323-1324). Con esto la
Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo
que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable
causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la
sociedad".
"El
derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un
elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: 'Los derechos
inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la
sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están
subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de
la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a
la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano
a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte'
("Donum
vitae" 3). 'Cuando
una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el
ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano,
y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos
del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar,
desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones
penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos'
("Donum
vitae"
3).
En la
encíclica "Evangelium vitae", el
Papa Juan Pablo II afirmó esta doctrina con su autoridad de Supremo Pastor de
la Iglesia:
"con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con
todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la
consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado
unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir,
querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto
eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en
la ley natural y en la
Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de
la Iglesia y
enseñada por el Magisterio ordinario y universal" (n. 62).
En lo
que se refiere al aborto procurado en algunas situaciones difíciles y complejas,
es válida la enseñanza clara y precisa del Papa Juan Pablo II: "Es cierto que en
muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático
y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción
no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se
quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel
de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el
que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo
mejor sería no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo
graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un
ser humano inocente» (encíclica "Evangelium vitae", n.
58).
Por lo
que se refiere al problema de determinados tratamientos médicos para preservar
la salud de la madre, es necesario distinguir bien entre dos hechos diferentes:
por una parte, una intervención que directamente provoca la muerte del feto,
llamada en ocasiones de manera inapropiada aborto "terapéutico", que nunca puede
ser lícito, pues constituye el asesinato directo de un ser humano inocente; por
otra parte, una intervención no abortiva en sí misma que puede tener, como
consecuencia colateral, la muerte del hijo: "Si, por ejemplo, la salvación de la
vida de la futura madre, independientemente de su estado de embarazo, requiriera
urgentemente una intervención quirúrgica, u otro tratamiento terapéutico, que
tendría como consecuencia accesoria, de ningún modo querida ni pretendida, pero
inevitable, la muerte del feto, un acto así ya no podría considerarse un
atentado directo contra la vida inocente. En estas condiciones, la
operación podría ser considerada lícita, al igual que otras intervenciones
médicas similares, siempre que se trate de un bien de elevado valor --como es la
vida-- y que no sea posible postergarla tras el nacimiento del niño, ni recurrir
a otro remedio eficaz" (Pío XII, discurso "Frente de la Familia" y a la Asociación de Familias
Numerosas, 27 de noviembre de 1951).
Por lo
que se refiere a la responsabilidad de los agentes sanitarios, es necesario
recordar las palabras del Papa Juan Pablo II: "Su profesión les exige ser
custodios y servidores de la vida humana. En el contexto cultural y social
actual, en que la ciencia y la medicina corren el riesgo de perder su dimensión
ética original, ellos pueden estar a veces fuertemente tentados de convertirse
en manipuladores de la vida o incluso en agentes de muerte. Ante esta tentación,
su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración más
profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e imprescindible
dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y
siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada
médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter
sagrado" (encíclica "Evangelium
vitae", n.
89).
[Traducción del
original italiano realizada por Jesús Colina]
Fuente:
"L'Osservatore Romano" 11 de
julio de 2009
Publicado por ZENIT.org